Logra Index prorroga con Secretaría de Economía sobre fracciones arancelarias
Se les informa que derivado de la gestión realizada por parte de este Comité de Comercio Exterior y Aduanas, ante la Dirección General de Facilitación Comercial y Comercio Exterior de la Secretaría de Economía en relación a la publicación del pasado 20 de diciembre de 2019 en el DOF del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, mediante el cual, entre otros, se crearon en diversas fracciones arancelarias en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, algunas de estas fueron adicionadas al Anexo II del Decreto IMMEX, en específico las: 9802.00.26, 9802.00.27, 9802.00.28, 9802.00.29, 9802.00.30, 9802.00.31, 9802.00.32, 9802.00.33, 9802.00.34, 9802.00.35, 9802.00.36, 9802.00.37 y 9802.00.38, y se modificó la fracción 9802.00.20, exceptuando de esta fracción, las mercancías comprendidas en el Anexo ll, Apartado C del Decreto IMMEX, se hace de su conocimiento que:
- Hasta en tanto la Secretaría de Economía, no dé a conocer los criterios y requisitos aplicables para los efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8va, las autorizaciones se seguirán expidiendo conforme a las fracciones arancelarias, criterios y requisitos, vigentes al 18 de marzo de 2020.
- Las autorizaciones expedidas al amparo de la Regla 8va con anterioridad seguirán vigentes en los términos que fueron expedidas.
Para conocer el contenido completo del Oficio, dar lectura a través al documento adjunto al presente.