Aprobación de la Reforma Laboral
Lic. Jesús Zarazúa Perea, Director del Comité Laboral, Index Nacional
Por ser del interés de las empresas asociadas a Index Juárez, el Comité Nacional Laboral les hace llegar una nota informativa sobre la aprobación de la Reforma Laboral: el contexto, sus aspectos principales y lo que se vislumbra una vez aprobada por el Senado de la República; que de manera general abordan la democracia en el trabajo, los contratos colectivos genuinos y creación de un órgano autónomo para la conciliación, así como el registro de sindicatos y contratos colectivos.
Con la aprobación unánime de la Reforma Laboral en la Cámara de Diputados se redefine la relación entre los sectores sindical y patronal, pues crea un nuevo sistema de justicia y establece reglas para el sindicalismo en cuanto a la forma de elegir a los dirigentes, así como mecanismos para garantizar la representatividad de los trabajadores en las negociaciones colectivas. La reforma reconfigura el corporativismo sindical tradicional y atiende los preceptos de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, que entró en febrero de 2017, que instruye la creación de tribunales que dependan del Poder Judicial; y la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad de asociación sindical y negociación colectiva.
Antecedentes
Reforma Constitucional en materia de Justicia Laboral el 24 de febrero de 2017:
- Nuevos Tribunales Laborales (locales y federales) como nueva autoridad responsable de resolución de conflictos entre trabajadores y patrones.
- Se crea instancia de conciliación prejudicial (local y federal), con autonomía técnica, de decisión y de gestión. Y dicha instancia será responsable de los registros de sindicatos y contratos colectivos.
- Procedimientos para asegurar la libertad de negociación colectiva. Garantizar el registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
Posteriormente, el Senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entre otras cosas obliga a:
a. El derecho de sindicación y de negociación colectiva.
b. Plena libertad de negociación colectiva y la eliminación de sanciones a trabajadores por pertenecer o no o por dejar de pertenecer a algún sindicato.
c. Obliga al Estado a que garantice la independencia de las asociaciones sindicales.
Aspectos principales de la Reforma Laboral
- Desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Hasta ahora los conflictos entre el patrón y los trabajadores se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por losTribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.
- Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y 32 locales.
- Se crea un organismo descentralizado autónomo, en donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia.
- El Centro busca conciliar entre las partes para resolver un problema y de no alcanzar ningún acuerdo el caso será enviado a los tribunales.
- Los centros no podrán exceder el proceso por más de 45 días.
- El Centro llevará el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.
- Democracia sindical y libertad de asociación colectiva.
Adicionalmente, en el marco de la negociación del T-MEC, el gobierno mexicano asumió la obligación de reformar las leyes laborales para extender la protección de derechos de los trabajadores, antes del 1 de enero de 2019.
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. (T-MEC):
- Anexo 23-A del T-MEC: establece obligaciones específicas para México en materia laboral.
- Establece un sistema efectivo a través del voto libre y secreto para verificar que las elecciones de líderes sindicales se lleven a cabo y también el registro de los contratos colectivos.
- Establece que los contratos colectivos y los estatutos sindicales estén abiertos para su consulta a través de un sitio web.
- Se reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicación y la protección contra actos de injerencia conforme a los parámetros de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Elección de directivos y secciones sindicales, se establece que deberá de salvaguardar el ejercicio del voto personal, directo, libre y secreto, y con perspectiva de igualdad de género (representación de mujeres en los órganos sindicales). El periodo de las directivas no podrá ser indefinido.
- Negociación y revisión de contratos colectivos. Se prevé la revisión de todos los contratos colectivos en un plazo no mayor a 4 años, posteriores a la entrada en vigor de la legislación. Requisito de representatividad se establecerá a través del voto libre y secreto y se requerirá por lo menos el 30% del voto de los trabajadores.
- Se establecerá en cada entidad un Centro de conciliación el cual tendrá facultades para conciliar los conflictos obrero-patronales.
- Mecanismos para lograr una mejor transparencia en el manejo de cuotas y finanzas y se precisará el procedimiento del registro de los sindicatos y los contratos colectivos mediante publicación de sitios de internet de la autoridad registral.
- Precisa el derecho a los trabajadores a decidir libremente la forma de asociarse y organizarse.
- Combate a sindicatos blancos.
Un sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago de dinero o en especie.
- Igualdad de género.
Reconoce la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Plantea que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
- Regula régimen a trabajadores del hogar.
Cambia el término trabajadores domésticos por trabajadores del hogar, se establece la obligación del patrón para inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables.
¿Qué viene?
- Aprobación del Senado de la República: entre el 23 y 30 de abril.
- Expedir Ley Orgánica del Centro de Conciliación: 180 días posteriores a su publicación en Diario Oficial de la Federación.
- Posible discusión acerca de la subcontratación laboral: Septiembre 2019 (próximo periodo de sesiones en el Congreso).
- Creación de Centros locales y tribunales en Estados: Plazo máximo de 3 años.
Enlaces de consulta:
- Gobierno de México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “5 elementos clave para transformar el mundo del trabajo”, disponible en:https://www.gob.mx/stps/articulos/5-elementos-clave-para-transformar-el-mundo-del-trabajo?idiom=es
- Gobierno de México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Twitter oficial, disponible en: https://twitter.com/stps_mx/status/1117267230721548288?s=12
